Pasos a seguir para reclamar judicialmente la deuda a un propietario moroso

Una de las funciones más importantes de entre el conjunto general que debe desarrollar toda administración de fincas, es articular correctamente la presentación y liquidación de las deudas pendientes de los propietarios con la Comunidad.

Reclamar deuda comunidad propietarios

Los pasos a seguir son los siguientes:

1) En primer lugar, hay que notificar al propietario las deudas pendientes con su Comunidad, por cuotas ordinarias y/o extraordinarias. Seguidamente se incluirá  en la Convocatoria de la Junta General o Extraodinaria, un punto donde se especifique claramente estas cuentas. Un término bastante empleado para ello es “Liquidación de saldos deudores”.

2) Llegado el momento de la Junta de propietarios, si los propietarios deudores no han regularizado sus deudas se someterá a la Asamblea la aprobación de dichos saldos, en la cual quedarán facultados el presidente y/o el Secretario-administrador para iniciar el proceso monitorio judicial.

3) Antes de iniciar el procedimiento, se establece por ley unos plazos para que los propietarios salden las deudas ó en su caso propongan un acuerdo de pago y calendario al mismo objeto.

4) Igualmente, es de obligado cumplimiento informar y notificar, por parte del Secretario-administrador, de forma fehaciente, al propietario moroso, del proceso que se va a iniciar, informándole del citado plazo.

5) Si transcurridos todos los plazos legales y notificaciones correctamente efectuadas, no se regularizan las deudas, se puede reclamar las cantidades aprobadas en Junta, por la vía judicial correspondiente, mediante procedimiento monitorio legalmente establecidos.

Dicho proceso, requerirá de los servicios del procurador y abogado correspondientes.

6) En última instancia, el Juez decidirá en Sentencia firme.

7) A partir de ahí, los órganos administrativos competentes, reclamarán directamente al propietario, las cantidades adeudadas, prevaleciendo el orden de prioridad sobre bienes más líquidos hacia menos líquidos.

8) Lo normal es el embargo de las cuentas bancarias cuya titularidad corresponda al propietario, así como aquellos derechos líquidos que ostenten con la administración pública o privada.

Como última instancia, los bienes inmuebles y hasta la liquidación definitiva de la deuda.

En Marefincas como administradores de fincas en Sevilla llevamos toda la gestión y recuperamos las deudas de los morosos de la comunidad. Póngase en contacto con nosotros

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