Instalar ascensor en comunidad vecinos

Pasos a seguir para la instalación de un ascensor

Desde Marefincas S.C. les aconsejamos que sigan los siguientes pasos antes de la instalación de un ascensor en su comunidad de propietarios:

1. La instalación de un ascensor en su comunidad de propietario es algo que debe establecerse en un punto del orden del día de una junta general. Hemos de tener en consideración lo establecido en el Art 17.2 de LPH “”Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

2. Una vez establecido el punto del orden del día y sometido a votación, siendo el resultado favorable, se debe aprobar un presupuesto de una empresa especializada.

3. El siguiente paso antes de comenzar las obras para la instalación de dicho ascensor es solicitar en urbanismo una licencia de obra y pagar unas determinadas tasas e impuestos que a continuación le detallamos :

a. Tasas para solicitar el permiso de obra. Normalmente se trata de una obra mayor y por lo que la tasa a pagar se verá incrementada.
b. Tasa para la instalación de una cuba en la vía urbana.
c. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO “tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa ante la Gerencia de Urbanismo, siempre que su expedición corresponda a este municipio”.

Una vez realicemos todos estos pasos que anteriormente hemos detallado se puede acometer dicha obra.

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